CCGG

Términos y condiciones

Servicios de asesoramiento

Prestador: Tactical Management AT GmbH, Viena. Tribunal Mercantil de Viena FN 637162d. Administrador: Dr. Raphael Nagel.

Vigencia: 25 de mayo de 2026 · Versión 1.0

Preámbulo

El Prestador presta servicios cualificados de asesoramiento y servicios profesionales en los ámbitos de Avyana: financiación de litigios y asesoramiento estratégico relacionado. Los servicios se prestan sobre la base de mandatos individuales, confirmaciones de pedido o engagement letters; las siguientes condiciones generales constituyen el marco contractual salvo que en el caso concreto se acuerde otra cosa. Reflejan el carácter específico del servicio — lo que se debe es la prestación profesional de la actividad acordada, no un resultado determinado.

§ 1 Ámbito de aplicación y partes contratantes

  1. Las presentes condiciones generales (en adelante, «CCGG») se aplican a todos los contratos relativos a servicios de asesoramiento, coaching, formación, conceptualización, análisis y otros servicios entre Tactical Management AT GmbH (en adelante, «Prestador») y el cliente (en adelante, «Cliente»).
  2. Las CCGG se aplican frente a consumidores en el sentido del § 13 BGB y frente a empresarios en el sentido del § 14 BGB. Cuando una disposición se aplique exclusivamente a uno de los dos grupos, se indica expresamente. El público objetivo principal son los clientes empresariales.
  3. Las condiciones divergentes, contrarias o complementarias del Cliente no formarán parte del contrato salvo que el Prestador acepte expresamente su aplicación por escrito. Lo anterior también rige cuando el Prestador, conociendo condiciones divergentes, ejecuta la prestación sin reservas.
  4. En caso de contradicción entre las presentes CCGG y un engagement letter individual o una confirmación de pedido, prevalecerán los acuerdos individuales.

§ 2 Objeto del contrato — servicio sin deuda de resultado

  1. El objeto del contrato son los servicios de asesoramiento y profesionales identificados en el engagement letter, en la confirmación de pedido o en el mandato individual.
  2. El contrato es un contrato de servicios en el sentido de los §§ 611 y siguientes BGB. El Prestador debe la prestación profesional de la actividad acordada conforme al estado reconocido de la respectiva disciplina; no se debe ningún resultado económico, jurídico o de otro tipo concreto.
  3. El Prestador podrá determinar libremente las personas empleadas para la prestación, siempre que su cualificación profesional se corresponda con la actividad acordada. El Cliente no tendrá derecho a que la prestación se realice por una persona determinada, salvo que se haya acordado expresamente una asignación nominal.
  4. El Prestador no presta asesoramiento jurídico en el sentido de la Ley de Servicios Jurídicos (RDG), ni asesoramiento fiscal en el sentido de la Ley de Asesoramiento Fiscal (StBerG), ni asesoramiento sobre inversiones en el sentido de la Ley sobre el Mercado de Valores (WpHG), salvo que se acuerde expresamente otra cosa y se empleen personas con la cualificación correspondiente.

§ 3 Perfeccionamiento del contrato

  1. Las ofertas, presupuestos y descripciones de servicios del Prestador son no vinculantes salvo que se identifiquen expresamente como vinculantes.
  2. El contrato se perfecciona mediante declaraciones de voluntad coincidentes — habitualmente, mediante la aceptación de un engagement letter, mediante una confirmación de pedido expresa o mediante el inicio de la prestación a requerimiento del Cliente.
  3. El Prestador se reserva el derecho a rechazar encargos sin necesidad de motivación, en particular en caso de conflictos de intereses, dudas fundadas sobre la identidad o la solvencia del Cliente, sospecha de blanqueo de capitales o vulneración de sanciones, así como encargos incompatibles con los principios profesionales o éticos del Prestador.
  4. El Prestador podrá, antes de iniciar la actividad, llevar a cabo las obligaciones de identificación y diligencia debida conforme a la Ley contra el Blanqueo de Capitales (GwG) y una verificación de conflictos.

§ 4 Deberes de colaboración del Cliente

  1. El Cliente facilitará al Prestador, en plazo, de forma completa y correcta, toda la información, documentación y accesos necesarios para la prestación.
  2. El Cliente designará una persona de contacto responsable con facultades de decisión suficientes y garantizará su disponibilidad en la medida acordada.
  3. Los retrasos, sobreesfuerzos o resultados defectuosos derivados de un incumplimiento de los deberes de colaboración no irán en perjuicio del Prestador. El Prestador podrá facturar adicionalmente los sobreesfuerzos resultantes a las tarifas horarias acordadas o, en su defecto, a las tarifas usuales en el mercado.
  4. El Cliente garantiza que la información, los datos y los documentos puestos a disposición están libres de derechos de terceros o que ostenta los derechos necesarios para su uso en el marco del mandato.

§ 5 Honorarios y pago

  1. Se aplican los honorarios acordados en el engagement letter o en la confirmación de pedido. Podrán acordarse como honorarios fijos, como honorarios por tiempo según tarifas horarias, como retainer o como combinación de estos modelos. Todos los honorarios se entienden en euros, más el IVA legal y los gastos correspondientes.
  2. Gastos, viajes, alojamiento y otros gastos relacionados con el proyecto se facturarán por separado; los tiempos de viaje se remunerarán a las tarifas horarias acordadas, salvo pacto en contrario.
  3. El Prestador podrá exigir un anticipo de cuantía razonable — habitualmente, del 30 % de los honorarios totales previstos. En mandatos de larga duración, la facturación se realizará mensualmente o conforme a los hitos acordados.
  4. Las facturas vencen, sin descuento, en el plazo de 14 días desde su recepción. Si un Cliente empresarial incurre en mora, se devengarán intereses de demora a un tipo de nueve puntos porcentuales por encima del tipo básico (§ 288 (2) BGB), así como el importe a tanto alzado del § 288 (5) BGB. Frente a consumidores se aplican las disposiciones legales.
  5. En caso de mora en el pago, el Prestador podrá suspender la prestación hasta la liquidación íntegra de los importes pendientes. Los retrasos derivados de ello no irán en perjuicio del Prestador.

§ 6 Prestación, lugar y subcontratistas

  1. La prestación se realizará, a elección del Prestador, en su sede social, en la sede del Cliente, en un lugar acordado con el Cliente o de forma remota. El Prestador podrá emplear los medios electrónicos de comunicación y colaboración adecuados.
  2. Las fechas y plazos son orientativos y no vinculantes salvo que se hayan acordado expresamente como vinculantes. Las fechas vinculantes presuponen el cumplimiento tempestivo de todos los deberes de colaboración del Cliente.
  3. El Prestador podrá emplear, para la prestación, empleados, colaboradores externos, subcontratistas y peritos externos. El Prestador asume la responsabilidad de la prestación profesional; no se requerirá el consentimiento previo del Cliente para el empleo de subcontratistas concretos.

§ 7 Confidencialidad

  1. Las partes contratantes se obligan a tratar como confidencial toda la información confidencial de la otra parte obtenida en relación con el mandato, a utilizarla exclusivamente con fines del mandato y a no comunicarla a terceros sin consentimiento previo por escrito. Este deber subsiste tras la extinción de la relación contractual.
  2. Se exceptúa la información que demostradamente (a) sea o pase a ser de conocimiento público sin que sea imputable a las partes, (b) fuera lícitamente conocida por la parte receptora antes del inicio del mandato, (c) haya sido obtenida de terceros sin obligación de confidencialidad o (d) deba revelarse por mandato legal, administrativo o judicial.
  3. El Prestador podrá mencionar la existencia de la relación de negocio en forma anonimizada (sector, tamaño, tipo de mandato) con fines de referencia, salvo pacto expreso en contrario. La mención nominal como referencia se realizará únicamente con el consentimiento previo del Cliente.
  4. El Prestador obligará a los subcontratistas y peritos empleados a la confidencialidad en los mismos términos.

§ 8 Exclusión del derecho de desistimiento

  1. En los contratos de servicios con consumidores celebrados a distancia o fuera de establecimiento mercantil, el derecho legal de desistimiento se extingue con la prestación completa del servicio conforme al § 356 (4) BGB cuando el Prestador haya iniciado la ejecución del contrato tras (a) el consentimiento expreso del consumidor y (b) la confirmación simultánea por su parte de conocer que pierde su derecho de desistimiento con la prestación completa del Prestador.
  2. Al cursar el encargo, el Cliente solicita expresamente el inicio inmediato de la prestación y confirma haber sido informado, antes de la celebración del contrato y en forma de texto, de la consecuencia anterior — la extinción del derecho de desistimiento al completar la prestación. Estas declaraciones se recabarán por separado en el proceso de pedido o en el engagement letter.
  3. Cuando el derecho de desistimiento no se haya extinguido conforme al apartado 1, en caso de desistimiento tras el inicio de la prestación el consumidor abonará al Prestador el importe correspondiente a la proporción de los servicios prestados hasta el desistimiento respecto del alcance total de los servicios acordados (§ 357a (2) BGB).
  4. Frente a empresarios en el sentido del § 14 BGB no existe en ningún caso derecho de desistimiento.

§ 9 Exclusión de cancelación y reembolso

  1. Queda excluida la cancelación voluntaria del mandato y el reembolso voluntario de honorarios ya abonados. Los servicios ya prestados se remunerarán en todo caso.
  2. En el caso de honorarios fijos acordados, el Prestador conservará la remuneración íntegra cuando ya haya prestado el servicio en su totalidad. En caso de prestación parcial, el Prestador tendrá derecho a la remuneración proporcional de la actividad prestada más el reembolso de gastos; los anticipos ya abonados no se reembolsarán en la medida en que hayan sido consumidos por los servicios prestados.
  3. En caso de cancelación a corto plazo de citas acordadas — dentro de las 48 horas anteriores a la cita acordada — el Cliente adeudará una cantidad a tanto alzado por cancelación del 100 por ciento de los honorarios acordados para la cita o del tiempo correspondiente.
  4. El derecho a la resolución extraordinaria por causa justa (§ 11 de estas CCGG) permanece inalterado.

§ 10 Perturbaciones de la prestación

  1. Los defectos en los servicios prestados deberán comunicarse al Prestador sin demora, a más tardar en el plazo de catorce días desde su conocimiento, en forma de texto, identificando el defecto concreto. En el caso de clientes empresariales se aplicará por analogía el § 377 HGB.
  2. En caso de comunicación de defectos justificada y tempestiva, el Prestador prestará el servicio en la medida necesaria sin coste adicional. Si la subsanación fracasa, el Cliente podrá, tras el transcurso infructuoso de un plazo razonable adicional, reducir proporcionalmente la remuneración adeudada; otros derechos de resolución o indemnización solo existirán en el marco de las disposiciones legales y respetando el régimen de responsabilidad del § 12.
  3. No existirá responsabilidad por defectos cuando las reclamaciones se basen en información defectuosa, incompleta o tardía del Cliente, en el incumplimiento de los deberes de colaboración o en condiciones marco modificadas posteriormente.
  4. Los derechos típicos de los consumidores por defectos permanecen inalterados en la medida en que sean imperativos por ley.

§ 11 Duración, resolución y derechos de uso

  1. Duración y resolución ordinaria. Los mandatos se acuerdan por tiempo determinado, por proyecto o como relación de servicios continuada. Las relaciones continuadas podrán ser resueltas ordinariamente por ambas partes con un mes de preaviso al final de mes, salvo pacto en contrario. Los mandatos por proyecto finalizan con la prestación completa del servicio acordado.
  2. Resolución extraordinaria. El derecho a la resolución extraordinaria por causa justa (§ 626 BGB por analogía) corresponde a ambas partes. En caso de resolución extraordinaria imputable al Cliente, el Prestador conservará el derecho a la remuneración acordada menos los gastos ahorrados (§ 615 BGB por analogía).
  3. Resultados del trabajo y derechos de uso. Tras el pago íntegro de la remuneración acordada, el Cliente recibirá un derecho de uso simple, no transferible y no sublicenciable sobre los resultados del trabajo elaborados en el marco del mandato, limitado a los fines internos del Cliente definidos en el mandato. Todos los derechos que excedan de lo anterior — en particular, reproducción, distribución, puesta a disposición del público, modificación y explotación comercial frente a terceros — corresponden al Prestador y requieren acuerdo escrito separado.
  4. El know-how preexistente, los métodos, herramientas, plantillas, modelos y demás medios auxiliares del Prestador siguen siendo de su propiedad exclusiva; el Prestador podrá utilizarlos también para otros mandatos. El Prestador podrá asimismo utilizar libremente los conocimientos generales, metodológicos y de sector obtenidos en el marco del mandato, en la medida en que ello sea posible sin revelar datos confidenciales del Cliente.
  5. Antes del pago íntegro de la remuneración acordada, el Cliente no tendrá derecho de uso sobre los resultados del trabajo. Queda prohibida su utilización anticipada.

§ 12 Responsabilidad

  1. El Prestador responde sin limitación por dolo y culpa grave, así como conforme a las disposiciones de la Ley de Responsabilidad por Productos Defectuosos.
  2. Por culpa leve, el Prestador responderá únicamente por incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales (obligaciones cardinales), cuyo cumplimiento hace posible la correcta ejecución del contrato y en cuya observancia el Cliente puede confiar habitualmente. En tales casos, la responsabilidad queda limitada en cuantía al daño previsible y típico del contrato y, como máximo, a los honorarios netos acordados en el mandato o, en su defecto, a los honorarios pagados al Prestador en los doce meses anteriores del mandato correspondiente.
  3. La responsabilidad por daños derivados de la lesión a la vida, la integridad corporal o la salud permanece inalterada.
  4. Queda excluida cualquier responsabilidad ulterior — en particular, por lucro cesante, ahorros frustrados, daños consecuentes, daños indirectos, daños reputacionales o reclamaciones de terceros — en la medida legalmente permisible.
  5. Las recomendaciones, valoraciones, pronósticos y propuestas estratégicas del Prestador se basan en la información disponible en el momento de la prestación y en los métodos profesionales generalmente reconocidos. No se asume ninguna garantía sobre la consecución de resultados, éxitos, rentabilidades, evoluciones del mercado o resultados procesales determinados.

§ 13 Particularidades en el tráfico con empresarios

  1. Frente a empresarios, quedan totalmente excluidos el desistimiento y la cancelación. Los servicios ya prestados se remunerarán en todo caso.
  2. La compensación y los derechos de retención corresponden al Cliente empresarial únicamente en la medida en que sus contrapretensiones sean indiscutidas o hayan sido reconocidas firmemente.
  3. El Cliente empresarial mantendrá indemne al Prestador, en la relación interna, de toda reclamación de terceros derivada de información inexacta, incompleta o tardía del Cliente, del incumplimiento de sus deberes de colaboración o de un uso de los resultados del trabajo contrario al contrato.

§ 14 Protección de datos

Los datos personales del Cliente — incluidos los recabados para el cumplimiento de las obligaciones de identificación y diligencia debida en materia de prevención del blanqueo de capitales — se recogen y tratan exclusivamente en el marco de las disposiciones legales, en particular el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Federal de Protección de Datos (BDSG). En la medida en que el Prestador trate datos personales por cuenta del Cliente en la ejecución del mandato, las partes celebrarán un contrato de encargo de tratamiento separado conforme al art. 28 RGPD. Los detalles se regulan en la política de privacidad del Prestador en avyana.net/es/privacy.

§ 15 Resolución de conflictos

  1. La Comisión Europea ofrece una plataforma de resolución de litigios en línea (RLL), accesible en https://ec.europa.eu/consumers/odr.
  2. El Prestador no está dispuesto ni obligado a participar en procedimientos de resolución de conflictos ante una junta arbitral de consumo.

§ 16 Disposiciones finales

  1. Es de aplicación el derecho de la República Federal de Alemania, con exclusión del Convenio de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías. Frente a consumidores, esta elección de ley se aplica únicamente en la medida en que la protección otorgada no se vea menoscabada por disposiciones imperativas del derecho del Estado en el que el consumidor tenga su residencia habitual.
  2. El fuero exclusivo para todos los litigios derivados de esta relación contractual con Clientes empresariales es Viena. El Prestador podrá también demandar en el fuero general del Cliente.
  3. Si alguna disposición de estas CCGG fuera o llegara a ser inválida o inejecutable, la validez de las restantes disposiciones permanecerá inalterada. La disposición inválida o inejecutable será sustituida por la regulación legal.
  4. Las modificaciones y complementos de estas CCGG y de los acuerdos individuales de mandato requieren forma de texto. Lo anterior rige también para la supresión del requisito de forma de texto.

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