CCGG

Términos y condiciones

Servicios de asesoramiento y profesionales

Prestador: Tactical Management AT GmbH, Graben 12, 1010 Viena, Austria. Registro Mercantil de Viena, FN [número]. Administradores: [nombre]. NIF intracomunitario: [número].

Vigencia: 19 de mayo de 2026 · Versión 1.0

Preámbulo

El Prestador presta servicios cualificados de asesoramiento y profesionales en el ámbito de la financiación de litigios, la estructuración de financiación para controversias comerciales y arbitraje internacional, y los trabajos de análisis y estrategia relacionados. Los servicios se prestan sobre la base de mandatos individuales, confirmaciones de encargo o Engagement Letters; las presentes Condiciones Generales conforman el marco contractual, salvo pacto en contrario para el caso concreto. Reflejan la naturaleza de obligación de medios — el Prestador debe la ejecución profesional de la actividad acordada, no un resultado determinado.

§ 1 Ámbito de aplicación y partes

  1. Las presentes Condiciones Generales (las «CCGG») son de aplicación a todos los contratos de asesoramiento, advisory, coaching, formación, conceptualización, análisis y demás servicios profesionales entre Tactical Management AT GmbH (el «Prestador») y el cliente (el «Cliente»).
  2. Las CCGG son de aplicación tanto a consumidores en el sentido del § 1 de la Ley austriaca de Protección del Consumidor (KSchG) como a empresarios en el sentido del § 1 del Código de Comercio austriaco (UGB). Cuando una disposición se aplique exclusivamente a uno de estos grupos, se indica expresamente. El público objetivo principal son los clientes empresariales.
  3. Las condiciones distintas, contrarias o complementarias del Cliente no pasan a formar parte del contrato salvo que el Prestador acepte su aplicación expresamente por escrito. Esto se aplica también cuando el Prestador, conocedor de condiciones divergentes, presta el servicio sin reservas.
  4. En caso de discrepancia entre las presentes CCGG y un Engagement Letter o confirmación de encargo individual, prevalece el acuerdo individual.

§ 2 Objeto — Servicio sin obligación de resultado

  1. El objeto del contrato son los servicios de asesoramiento y profesionales identificados en el Engagement Letter, la confirmación de encargo u otro mandato individual.
  2. El contrato es un contrato de prestación de servicios en el sentido de los §§ 1151 y ss. del Código Civil austriaco (ABGB). El Prestador debe la ejecución profesional de la actividad acordada conforme al estado reconocido de la disciplina correspondiente; no se debe ningún resultado económico, jurídico o de otra naturaleza determinado.
  3. El Prestador puede determinar libremente las personas que emplea para la prestación de los servicios, siempre que su cualificación profesional se corresponda con la actividad acordada. El Cliente no tiene derecho a que la prestación se realice por una persona determinada salvo que se haya pactado expresamente una asignación nominal.
  4. El Prestador no presta asesoramiento jurídico en el sentido de la Ley austriaca de la Abogacía (RAO), asesoramiento fiscal en el sentido de la Ley de la Auditoría y Asesoría Fiscal austriaca (WTBG), ni asesoramiento de inversión o sobre instrumentos financieros sujeto a licencia, salvo que se haya pactado lo contrario y que se empleen personas con la cualificación correspondiente.

§ 3 Perfección del contrato

  1. Las ofertas, presupuestos y descripciones de servicios del Prestador no son vinculantes salvo que se identifiquen expresamente como vinculantes.
  2. El contrato se perfecciona por declaraciones de voluntad concordantes — habitualmente mediante la aceptación de un Engagement Letter, una confirmación de encargo expresa, o el inicio de los trabajos a solicitud del Cliente.
  3. El Prestador se reserva el derecho de rechazar encargos sin necesidad de motivación, en particular en supuestos de conflicto de intereses, dudas fundadas sobre la identidad o solvencia del Cliente, sospecha de blanqueo de capitales o incumplimientos en materia de sanciones, así como encargos incompatibles con los principios profesionales o éticos del Prestador.
  4. El Prestador puede llevar a cabo, antes de iniciar la actividad, los procedimientos de identificación y debida diligencia previstos por la Ley austriaca de Prevención del Blanqueo en el Mercado Financiero (FM-GwG) y la Ley de Sanciones (SanktG), así como una verificación de conflictos.

§ 4 Deberes de colaboración del Cliente

  1. El Cliente facilitará al Prestador, de forma puntual, completa y veraz, toda la información, documentación y accesos necesarios para la prestación de los servicios.
  2. El Cliente designará a un interlocutor responsable con suficiente capacidad de decisión y asegurará su disponibilidad en el marco acordado.
  3. Los retrasos, los costes adicionales o los resultados defectuosos derivados de un incumplimiento de los deberes de colaboración no son imputables al Prestador. El Prestador puede facturar separadamente, a las tarifas horarias acordadas — o, en su defecto, a las usuales del mercado —, el coste adicional generado.
  4. El Cliente declara que la información, los datos y la documentación facilitados están libres de derechos de terceros o que dispone de los derechos necesarios para su uso en el marco del mandato.

§ 5 Honorarios y pago

  1. Rigen los honorarios pactados en el Engagement Letter o en la confirmación de encargo. Pueden acordarse como honorario fijo, honorario por horas, retainer o una combinación de estos modelos. Todas las remuneraciones se entienden en euros, más el IVA legal y los suplidos.
  2. Los suplidos, gastos de viaje, alojamiento y demás gastos del proyecto se facturan por separado; el tiempo de viaje se remunera a las tarifas horarias acordadas salvo pacto en contrario.
  3. El Prestador puede exigir un anticipo razonable — habitualmente del 30 % de la remuneración total prevista. En los mandatos de mayor duración, la facturación se realiza mensualmente o conforme a los hitos acordados.
  4. Las facturas son pagaderas, sin deducción, en un plazo de 14 días desde su recepción. Si un Cliente empresarial incurre en mora, debe los intereses de demora a un tipo del 9,2 por ciento por encima del tipo base conforme al § 456 UGB, así como el reembolso de los gastos de cobro conforme al § 458 UGB. Frente a consumidores rigen las disposiciones legales.
  5. En caso de mora en el pago, el Prestador puede suspender la continuación de los servicios hasta que se hayan saldado todas las cantidades pendientes. Los retrasos derivados no son imputables al Prestador.

§ 6 Ejecución, lugar y subcontratistas

  1. La ejecución se realiza, a elección del Prestador, en su domicilio profesional, en el domicilio del Cliente, en un lugar acordado con el Cliente o en remoto. El Prestador puede emplear medios electrónicos adecuados de comunicación y colaboración.
  2. Las fechas y plazos son orientativos salvo que se hayan acordado expresamente como vinculantes. Las fechas vinculantes presuponen el cumplimiento puntual de todos los deberes de colaboración del Cliente.
  3. El Prestador puede emplear, para la ejecución de los servicios, empleados, colaboradores autónomos, subcontratistas y expertos externos. La ejecución profesional sigue siendo responsabilidad del Prestador; no se requiere el consentimiento previo del Cliente para el uso de subcontratistas concretos.

§ 7 Confidencialidad

  1. Las partes se obligan a tratar como confidencial toda la información confidencial de la otra parte obtenida en relación con el mandato, a utilizarla exclusivamente para fines del mandato y a no comunicarla a terceros sin consentimiento previo por escrito. Esta obligación subsiste tras la terminación de la relación contractual.
  2. Se excluye la información que, de forma demostrable, (a) sea o pase a ser de dominio público sin responsabilidad de ninguna de las partes, (b) la parte receptora ya conociera legítimamente antes del inicio del mandato, (c) haya sido obtenida de terceros sin obligación de confidencialidad o (d) deba revelarse por imperativo legal, administrativo o judicial.
  3. El Prestador puede mencionar la existencia de la relación de negocio en forma anónima (sector, tamaño, tipo de mandato) con fines de referencia, salvo pacto en contrario. Las referencias nominales requieren el consentimiento previo del Cliente.
  4. Los subcontratistas y expertos contratados por el Prestador quedan sujetos por éste a obligaciones equivalentes de confidencialidad.

§ 8 Exclusión del derecho de desistimiento

  1. En los contratos de servicios con consumidores celebrados a distancia o fuera de los establecimientos mercantiles, el derecho de desistimiento previsto en el § 11(1)(1) de la Ley austriaca FAGG se extingue con la prestación completa del servicio si el Prestador ha iniciado la ejecución después de que el consumidor haya dado su consentimiento expreso y haya manifestado, al mismo tiempo, conocer que pierde el derecho de desistimiento al completarse la prestación.
  2. Al cursar el encargo, el Cliente solicita expresamente el inicio inmediato de la ejecución y confirma haber sido informado, antes de la perfección del contrato y por medio duradero, de la consecuencia anterior — extinción del derecho de desistimiento al cumplirse íntegramente el contrato. Estas declaraciones se recaban por separado en el proceso de encargo o en el Engagement Letter.
  3. En la medida en que el derecho de desistimiento no se haya extinguido conforme al apartado 1, en caso de desistimiento tras iniciada la prestación el consumidor abonará al Prestador el importe correspondiente a la parte de servicios prestados hasta el desistimiento en proporción al alcance total contratado (§ 16 FAGG).
  4. Frente a empresarios no existe, en ningún caso, derecho de desistimiento.

§ 9 Exclusión de cancelación y reembolso

  1. La cancelación voluntaria del mandato o el reembolso voluntario de honorarios ya pagados quedan excluidos. Los servicios ya prestados se remuneran en cualquier caso.
  2. Si se hubiera pactado honorario fijo, el Prestador conserva la remuneración íntegra si ha prestado el servicio completamente. En caso de cumplimiento parcial, el Prestador tiene derecho a la remuneración proporcional a la actividad prestada más el reembolso de gastos; los anticipos ya pagados no se devuelven en la medida en que se hayan consumido por servicios prestados.
  3. En caso de cancelación a corto plazo de citas acordadas — dentro de las 48 horas anteriores a la cita —, el Cliente debe una tarifa por no comparecencia equivalente al 100 % del honorario pactado para esa cita, o del honorario por horas correspondiente.
  4. El derecho a la resolución extraordinaria por causa grave (§ 11 de las presentes CCGG) queda inalterado.

§ 10 Cumplimiento defectuoso

  1. Los defectos del servicio prestado deben comunicarse al Prestador sin demora indebida, a más tardar en el plazo de catorce días desde su conocimiento, en forma de texto e identificando el defecto concreto. Frente a clientes empresariales se aplica el § 377 UGB.
  2. Ante una notificación de defectos justificada y tempestiva, el Prestador subsana el servicio gratuitamente en la medida necesaria. Si la subsanación fracasa tras el transcurso infructuoso de un plazo razonable, el Cliente puede reducir proporcionalmente la remuneración debida; cualquier otro derecho de resolución o conversión y los derechos de indemnización existen solo en el marco de las disposiciones legales y conforme al régimen de responsabilidad del § 12.
  3. No existe responsabilidad por defectos cuando las reclamaciones se basen en informaciones incorrectas, incompletas o tardías del Cliente, en un incumplimiento de sus deberes de colaboración, o en condiciones marco que se hayan modificado con posterioridad.
  4. Los derechos del consumidor por saneamiento se mantienen en la medida en que sean legalmente imperativos.

§ 11 Duración, resolución y derechos de uso

  1. Duración y resolución ordinaria. Los mandatos se pactan por tiempo determinado, por proyecto o como relación continua de servicios. Las relaciones continuas pueden resolverse por cualquiera de las partes con un mes de preaviso al final del mes, salvo pacto en contrario. Los mandatos por proyecto se extinguen con la prestación completa del servicio acordado.
  2. Resolución extraordinaria. El derecho de resolución extraordinaria por causa grave (§ 1162 ABGB por analogía) queda reservado a ambas partes. En caso de terminación extraordinaria imputable al Cliente, el Prestador conserva el derecho a la remuneración pactada, deducidos los gastos ahorrados.
  3. Resultados de trabajo y derechos de uso. Tras el pago íntegro de la remuneración acordada, el Cliente recibe un derecho de uso simple, intransferible y no sublicenciable sobre los resultados de trabajo creados en el marco del mandato, limitado a los fines internos del Cliente definidos en el mandato. Cualquier otro derecho — en particular reproducción, distribución, puesta a disposición del público, modificación y explotación comercial frente a terceros — corresponde al Prestador y requiere acuerdo escrito separado.
  4. El know-how preexistente, los métodos, herramientas, plantillas, modelos y demás medios auxiliares del Prestador siguen siendo propiedad exclusiva del Prestador; el Prestador puede utilizarlos también en otros mandatos. El Prestador puede asimismo utilizar libremente los conocimientos generales, métodos y experiencias sectoriales adquiridos en el marco del mandato, siempre que ello sea posible sin revelar datos confidenciales del Cliente.
  5. Antes del pago íntegro de la remuneración acordada, el Cliente no tiene derecho de uso sobre los resultados de trabajo. Su uso anticipado queda prohibido.

§ 12 Responsabilidad

  1. El Prestador responde sin limitación por dolo y culpa grave y conforme a las disposiciones de la Ley de Responsabilidad por Productos.
  2. Por culpa leve, el Prestador responde solo por el incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales (obligaciones cardinales) cuyo cumplimiento hace posible la correcta ejecución del contrato y en cuya observancia el Cliente puede confiar de forma habitual. En tales casos la responsabilidad se limita en cuantía al daño previsible típico del contrato y, en todo caso, al honorario neto acordado en el mandato o, en su defecto, al honorario satisfecho al Prestador en los doce meses anteriores en relación con el mandato afectado.
  3. La responsabilidad por daños derivados de la lesión a la vida, el cuerpo o la salud queda inalterada.
  4. Cualquier otra responsabilidad — en particular por lucro cesante, ahorros no logrados, daños indirectos o consecuenciales, daño reputacional o reclamaciones de terceros — queda excluida en la medida permitida por la ley.
  5. Las recomendaciones, valoraciones, pronósticos, valoraciones y propuestas estratégicas del Prestador se basan en la información disponible en el momento de la prestación y en métodos profesionales generalmente reconocidos. No se asume garantía alguna respecto al acaecimiento de resultados, éxitos, retornos, evolución del mercado o desenlaces procesales determinados.

§ 13 Especialidades en el tráfico mercantil con empresarios

  1. Frente a empresarios, el desistimiento y la cancelación quedan totalmente excluidos. Los servicios ya prestados se remuneran en cualquier caso.
  2. La compensación y los derechos de retención solo asisten al Cliente empresarial en la medida en que sus créditos sean indiscutidos o hayan sido fijados con fuerza de cosa juzgada.
  3. El Cliente empresarial mantendrá indemne al Prestador, en su relación interna, frente a cualquier reclamación de terceros derivada de información inexacta, incompleta o tardía del Cliente, del incumplimiento de sus deberes de colaboración o del uso contrario a contrato de los resultados de trabajo.

§ 14 Protección de datos

Los datos personales del Cliente — incluidos los recabados para cumplir las obligaciones de identificación y debida diligencia en materia de prevención del blanqueo — se recogen y tratan exclusivamente en el marco de las disposiciones legales, en particular el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley austriaca de Protección de Datos (DSG). En la medida en que el Prestador trate datos personales por cuenta del Cliente en el marco de la ejecución del mandato, las partes celebrarán un contrato de encargado del tratamiento conforme al art. 28 RGPD. Los detalles se regulan en la política de privacidad del Prestador en avyana.net/es/privacy.

§ 15 Resolución de controversias

  1. La Comisión Europea facilita una plataforma de resolución de litigios en línea, disponible en https://ec.europa.eu/consumers/odr.
  2. El Prestador no está dispuesto ni obligado a participar en un procedimiento de resolución de litigios ante una entidad de resolución de litigios de consumo.

§ 16 Disposiciones finales

  1. Se aplica el Derecho de la República de Austria, con exclusión de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías. Respecto a consumidores, esta elección de ley solo se aplica en la medida en que la protección otorgada por las disposiciones imperativas del Estado en el que el consumidor tenga su residencia habitual no resulte mermada.
  2. El fuero exclusivo para todas las controversias derivadas de esta relación contractual con clientes empresariales es Viena, Austria. El Prestador puede asimismo demandar en el fuero general del Cliente.
  3. Si alguna de las disposiciones de las presentes CCGG fuera o llegara a ser inválida o inejecutable, la validez de las restantes disposiciones permanecerá inalterada. La disposición inválida o inejecutable se sustituirá por la norma legal aplicable.
  4. Las modificaciones y los complementos de las presentes CCGG y de los acuerdos individuales requieren forma de texto. Lo mismo se aplica a la renuncia al propio requisito de forma de texto.

Tactical Management AT GmbH · Servicios de asesoramiento y profesionales · Vigencia: 19 de mayo de 2026